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domingo, 10 de abril de 2011

¿Cúal crees que es la mejor alternativa para ti?

Cada persona es distinta y le puede convenir un régimen distinto...

En Colombia , existen dos regímenes pensionales creados para que la población adulta pueda conservar una parte del nivel de vida que venian llevando. estos regimemes son:

Regimen de Prima Media con Prestación Definida.

Naturaleza:
Este regimen es admnistrado por el Instituto de Seguros Sociales y cosisteen un fondo comun de naturaleza pública con aportes de los empleados y los empleadores, el cual asume el pago de las pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia e indemnización sustitutiva, previo cumplimieto de los requisitos de ley consiganados en la ley 100 de 1991, que son:
  •  Semanas cotizadas(tiempo trabajado 20 años y aportes al sistema)
  • Edad (actualmente 60 años hombres y 55 años las mujeres)
Funcionamiento:
Es un régimen de reparto simple y consiste en que las pensiones de hoy se pagan con cargo a las cotizaciones de los trabajadores actuales. El dinero de los cotizantes al ISS se destina a un fondo comun de naturaleza pública que garantiza el pago de las pretasciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administarción y constitución de reservas de acuerdo a las disposiciones de ley.

Retabilidad:
No tiene rendimiento alguno a favor de quien realiza los aportes porque no se llevan cuentas individuales por afiliado. El aporte no se considera un ahorro sino una contribución para el pago de las pensiones de los ya jubilados.

Incumplimiento de los Requisitos de Pensión:
El afiliado que no cumpla con los requisitos de mínimos para acceder a las pensiones de invalidez, vejez o sobrevivientes tendrá derecho a recibir una indemnización sustitutiva de dicha pensión. esta indemnización corresponde únicamente a la porción de aporte realizados por el afiliado que corresponde al 25% del valor de los aportes. La devolución corresponde al valor del capital, sin ningun tipo de rendimiento (Art. 37, ley 100 de 1993). 

Requisitos de Pensión de Vejez:
  • Tener 55 años si es ujer o 60 años si es hombre. Despues del año 2.014 las edades se incrementaran en dos años.
  • Semanas Cotizadas: 2.010=1.175 semanas, 2.011=1.200 semanas, 2.012=2.225 semanas, 2.013=1.250 semanas, 2.014=1.275 semanas, 2.015=1.300 semanas.
La pensión de vejez se determina con el ingreso base de liquidació o IBL, y con base al numero total de semanas cotizadas por el afiliado, se establece el porcentaje a aplicar al IBL, el cual arroja el valor finalde la pensión. A partir del año 2.005, cada 50 semanas adicionales al número exigido solo darán derecho a un 1,5% adicional, sin que el porcentaje sea superior a un rango entre el 80% y el 70,5%. 



 
 

 


 

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