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miércoles, 20 de abril de 2011

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.

Naturaleza:
Es aquel que es administrado por los fondos de pensionees privados y consiste en la capitalización de los aportes de cada afiliado junto con los de su empleador, los cuales sumados a los rendimientos generados y a los aportes voluntarios dentro de pensiones obligatorias y al bono pensional, si hay lugar a el, conforman el monto sobre el cual se calcula si la persona tiene capital suficiente para obtener una mesada pensionasl igual o superior al 110% del salario.

Financiamiento.
El regimen de ahorro individual tiene un plan de cuentas individuales, donde cada trabajador financia a través de las contribuciones definidas, loos rendimientos generados a la cuenta de cada afiliado y las cotizaciones voluntarias, el monto de su pensión. Las cuentas de ahorro pensional son administradas por las entidades que autorice al gobierno nacional las cuales estan sujetas a vigilancia y control del estado, por lo cual el conjunto de cuentas individuales de ahorro pensional constituyen un patrimonio autonomo propiedad de los afiliados, el cual es independiente del patrimonio de la sociedad administradora.

Rentabilidad.
La totalidad de los rendimientos obtenidos por sus aportes son abonados en la cuenta individual de cada afiliado y como mínimo se debe abonar la rentabilidad establecida por la superfinaciera de Colombia (Art. 101, ley 100 de 1993).

Que pasa si no hay cumplimiento de los requisitos de pensión.
El afiliado que no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a las pensiones de inavalidez, vejez o sobrevivencia recibirá por sí mismo o a trvés de sus beneficiarios la totalidad del saldo abonando a la cuenta también los rendimientos, los aportes voluntarios y el bono pensional si lo hubiere. A este proceso se le llama DEVOLUCIÓN DE SALDOS.

 Requisitos para la pensión de Vejez.

En este regimen se tiene derecho a la pensión de vejez a cualquier edad siempre y cuando el capital acumulado permita obtener una pensión mensual de por lo menos el 110% del salario mínimo legal vigente. De lo contrario se podrás solicitar la devolución de saldos una vez cumplido el requisito de la edad establecido por la ley Colombiana.

Garantia de Pensión Mínima.
Es una prestación propia del regimen de ahorro individual que otorga o reconoce la oficina de bonos pensionales del ministerio de hacienda y crédito público a quienes a la edad de 57 años si son mujeres, o 62 años si son hombres, y que no cuenten con el capital suficiente para financiar una pensión mínima y que cuenten con más de 1.150 semanas cotizadas y que no perciban ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal vigente al momento de la solicitud pensional. 

Modalidades de Pensión.
El afiliado podrá optar al momento de obtener su pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, por cualquiera de las tres modalidades para el pago de la pensión:

  1. Renta Vitalicia Inmediata: Es una modalidad en la cual el afiliados contrata directamente con una aseguradora de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento. este prcedimienmto se hace a través de un contrato con la aseguradora el cual es irrevocable.
La Renta Vitalicia permite que el valor de la mesada pensional se ajusta anualmente de acuerdo con el IPC, por tanto, es una pensión segura debido a que mantiene la capacidad adquisitiva del dinero.
 en caso del fallecimiento del pensionado se genera una sustitución pensional a favor de los beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho, es decir, hasta los 25 años de dad, siempre y cuando dependan economicamente de alguno de sus padres y esten estudiando.
  
      2.  Retiro Programado: Es una modadildad de pensión que le permite al afiliado obtener su pensión de vejez con cargo al saldo existente en la cuenta de ahorro individual. 

En caso de no haber beneficiarios de la pensión, el saldo en la cuenta hará parte de la masa sucesoral. 

       3.   Retiro Programado con Renta Vitalicia: Es la combinación de las dos modalidades de pensión descritas anteriormente.  




domingo, 10 de abril de 2011

¿Cúal crees que es la mejor alternativa para ti?

Cada persona es distinta y le puede convenir un régimen distinto...

En Colombia , existen dos regímenes pensionales creados para que la población adulta pueda conservar una parte del nivel de vida que venian llevando. estos regimemes son:

Regimen de Prima Media con Prestación Definida.

Naturaleza:
Este regimen es admnistrado por el Instituto de Seguros Sociales y cosisteen un fondo comun de naturaleza pública con aportes de los empleados y los empleadores, el cual asume el pago de las pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia e indemnización sustitutiva, previo cumplimieto de los requisitos de ley consiganados en la ley 100 de 1991, que son:
  •  Semanas cotizadas(tiempo trabajado 20 años y aportes al sistema)
  • Edad (actualmente 60 años hombres y 55 años las mujeres)
Funcionamiento:
Es un régimen de reparto simple y consiste en que las pensiones de hoy se pagan con cargo a las cotizaciones de los trabajadores actuales. El dinero de los cotizantes al ISS se destina a un fondo comun de naturaleza pública que garantiza el pago de las pretasciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administarción y constitución de reservas de acuerdo a las disposiciones de ley.

Retabilidad:
No tiene rendimiento alguno a favor de quien realiza los aportes porque no se llevan cuentas individuales por afiliado. El aporte no se considera un ahorro sino una contribución para el pago de las pensiones de los ya jubilados.

Incumplimiento de los Requisitos de Pensión:
El afiliado que no cumpla con los requisitos de mínimos para acceder a las pensiones de invalidez, vejez o sobrevivientes tendrá derecho a recibir una indemnización sustitutiva de dicha pensión. esta indemnización corresponde únicamente a la porción de aporte realizados por el afiliado que corresponde al 25% del valor de los aportes. La devolución corresponde al valor del capital, sin ningun tipo de rendimiento (Art. 37, ley 100 de 1993). 

Requisitos de Pensión de Vejez:
  • Tener 55 años si es ujer o 60 años si es hombre. Despues del año 2.014 las edades se incrementaran en dos años.
  • Semanas Cotizadas: 2.010=1.175 semanas, 2.011=1.200 semanas, 2.012=2.225 semanas, 2.013=1.250 semanas, 2.014=1.275 semanas, 2.015=1.300 semanas.
La pensión de vejez se determina con el ingreso base de liquidació o IBL, y con base al numero total de semanas cotizadas por el afiliado, se establece el porcentaje a aplicar al IBL, el cual arroja el valor finalde la pensión. A partir del año 2.005, cada 50 semanas adicionales al número exigido solo darán derecho a un 1,5% adicional, sin que el porcentaje sea superior a un rango entre el 80% y el 70,5%.